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Guía práctica · Septiembre de 2026

El DeCA para cargadores: obligaciones de quien envía

Casi todo lo publicado sobre el DeCA habla al transportista. Pero si tu empresa envía mercancía por carretera, el documento de control también es cosa tuya — con responsabilidades propias.


Por qué te afecta aunque no conduzcas

Desde el 5 de octubre de 2026, todo transporte público nacional de mercancías debe ir amparado por un DeCA electrónico. La Orden FOM/2861/2012 configura al cargador contractual —quien contrata el transporte— como corresponsable del documento:

Tu checklist como cargador

  1. Verifica que cada porte lleva su DeCA antes de salir de tu muelle. Pídelo como parte del proceso de carga, igual que pides la matrícula.
  2. Comprueba tus datos en el documento: razón social, NIF, domicilio y descripción de la mercancía con su peso real.
  3. Guarda tu copia: pide el enlace del documento y archívalo (el PDF, no solo el enlace) durante al menos un año.
  4. Si trabajas con varios transportistas, unifica el criterio: mismo documento, mismos datos, mismo archivo. Los líos vienen de las excepciones.
⚠️ El albarán no te cubre. El albarán es tu documento comercial de entrega; el DeCA es el documento administrativo de control. Desde octubre de 2026, la inspección pide el segundo — y te lo puede pedir a ti como cargador en un control documental posterior.

Cómo se hace fácil con MásDeCA

¿Tus transportistas habituales aún no lo usan? Enséñales la página principal — durante el lanzamiento es gratis y empiezan a generar DeCAs en cinco minutos, sin implantación.

Recomiéndaselo a tus transportistas

Cada porte con su DeCA correcto es un riesgo menos también para tu empresa. MásDeCA es gratis durante la fase de lanzamiento.

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