Por qué te afecta aunque no conduzcas
Desde el 5 de octubre de 2026, todo transporte público nacional de mercancías debe ir amparado por un DeCA electrónico. La Orden FOM/2861/2012 configura al cargador contractual —quien contrata el transporte— como corresponsable del documento:
- Respondes de los datos de la expedición: tu razón social, NIF y domicilio, la naturaleza y el peso de la mercancía, el origen. Si el documento sale con datos falsos o incompletos por tu parte, la responsabilidad es tuya.
- Debes conservar el documento al menos un año, igual que el transportista. «Lo tiene mi transportista» no es un archivo válido para ti.
- Puedes ser sancionado por los incumplimientos que te sean imputables — mira las cuantías de la LOTT.
Tu checklist como cargador
- Verifica que cada porte lleva su DeCA antes de salir de tu muelle. Pídelo como parte del proceso de carga, igual que pides la matrícula.
- Comprueba tus datos en el documento: razón social, NIF, domicilio y descripción de la mercancía con su peso real.
- Guarda tu copia: pide el enlace del documento y archívalo (el PDF, no solo el enlace) durante al menos un año.
- Si trabajas con varios transportistas, unifica el criterio: mismo documento, mismos datos, mismo archivo. Los líos vienen de las excepciones.
Cómo se hace fácil con MásDeCA
- Tu transportista genera el DeCA fotografiando tu albarán: tus datos de cargador viajan al documento sin transcripciones a mano.
- Te comparte el enlace del documento por WhatsApp o email en un toque — tú descargas el PDF y lo archivas, cumpliendo tu deber de conservación.
- Si un dato de la expedición cambia, la corrección se re-emite con el mismo QR y queda registro de versiones — trazabilidad para las dos partes.
¿Tus transportistas habituales aún no lo usan? Enséñales la página principal — durante el lanzamiento es gratis y empiezan a generar DeCAs en cinco minutos, sin implantación.
Recomiéndaselo a tus transportistas
Cada porte con su DeCA correcto es un riesgo menos también para tu empresa. MásDeCA es gratis durante la fase de lanzamiento.
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Contenido informativo basado en la Orden FOM/2861/2012, la Ley 9/2025 y la Resolución de 5 de junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico.