Los exentos (Orden FOM/2861/2012)
| Supuesto | ¿DeCA? | Por qué |
|---|---|---|
| Paquetería y mensajería de bultos pequeños | Exento | Excluida expresamente por la Orden |
| Transporte privado complementario (mercancía propia) | Exento | No es transporte público: mueves lo tuyo con tus medios |
| Mudanzas | Exento | Excluidas expresamente por la Orden |
| Transporte internacional | Exento | Se documenta con CMR/eCMR, no con DeCA |
| Vehículos que no requieren autorización de transporte (hasta 2 t de MMA) | Fuera de ámbito | La obligación se refiere al transporte realizado en vehículos que requieren autorización |
Los que sí están obligados (aunque a veces se dude)
- El autónomo con un solo camión: el tamaño de la empresa no exime — si haces transporte público nacional, DeCA.
- La furgoneta de más de 2 t con autorización ligera haciendo transporte público: obligada.
- Portes cortos o dentro de la misma provincia: la distancia no exime; es transporte público nacional.
- Transporte contratado por una agencia u operador: el documento sigue siendo obligatorio; cambia quién figura como cargador contractual.
- Cabotaje de transportistas extranjeros en recorridos interiores: aplica la documentación de control española.
⚠️ Exento del DeCA no significa exento de todo.
La paquetería, las mudanzas o el privado complementario siguen sujetos a su propia
documentación (autorizaciones, albaranes, contratos). La exención es solo del
documento de control.
Test rápido: ¿necesitas DeCA?
- ¿Transportas mercancía de terceros a cambio de precio (transporte público)? Si es tuya → exento.
- ¿El recorrido es nacional? Si cruza frontera → CMR/eCMR.
- ¿Tu vehículo requiere autorización de transporte (más de 2 t)? Si no → fuera de ámbito.
- ¿No es paquetería de bultos pequeños ni mudanza?
Cuatro síes = DeCA obligatorio desde el 5 de octubre de 2026, generado antes de iniciar cada transporte.
Si te toca, que sea fácil
Foto del albarán, revisar y confirmar: tu DeCA con QR de inspección en menos de un minuto, desde el móvil.
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Contenido informativo basado en la Orden FOM/2861/2012 y la normativa de desarrollo de la Ley 9/2025. Ante un caso dudoso, consulta con la autoridad de transporte de tu comunidad o un profesional.